III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-6143)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Sábado 17 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44203

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6143

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de
fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2021.

La presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de
la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión
para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.
Asimismo, la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios
de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/1406/2016.
El Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de enero, por el que se establece para 2021 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de
peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fijó para el stock
NEP/9/3411 un TAC para 2021 de 374 toneladas, de las que a España corresponden 94
toneladas.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se han incorporado a todos los stocks las
flexibilidades interanuales generadas en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual
global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de
barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada
modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
Por último, se ha procedido a deducir a los buques que realizaron sobrepesca
en 2020, dichas cantidades sobrepescadas. Hay que tener en cuenta que la cantidad en
concepto de sobrepesca deducida a los buques con sobrepesca, forma parte de la
asignación que España tiene para 2021, por lo que procede repartir este montante de
forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado resuelve:

Publicar como anexo el censo de buques de arrastre de fondo autorizados a pescar
cigala (Nephrops norvegicus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) en el
año 2021, así como la cuota de cigala asignada a cada buque de forma individual o
grupo de buques.
Se ha incorporado las flexibilidades interanuales generadas en 2020 por cada barco
y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada
en dicho año, se traspasa a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad
interanual global de España para el stock NEP/9/3411 y la suma de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las
posibilidades que cada modalidad tiene de este stock, y las que cada barco tiene dentro
de la modalidad.
La cifra de cuota que aparece en la última columna, lleva adicionada la parte que por
posibilidades de pesca corresponde a cada barco y grupo de barcos, de la sobrepesca
deducida a los barcos que realizaron sobrepesca de este stock en 2020.

cve: BOE-A-2021-6143
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Primero.