I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-6128)
Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44151

La preocupación sobre los efectos de las variantes brasileña y sudafricana se
mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo
de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión
a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan
un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación
contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, que es preciso tener en
consideración. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el
número de países que comunican variantes continúa incrementándose y sugiere a los
países que refuercen sus capacidades de vigilancia y secuenciación con el fin de
disponer de una visión real de la presencia de variantes en sus territorios.
En lo que se refiere a la variante 501Y.V2 (B.1.351), desde que Sudáfrica anunció su
detección el 18 de diciembre de 2020, ha desplazado al resto de variantes en circulación
en ese país, lo que indica que puede tener una mayor capacidad de transmisión, aunque
no hay evidencia de una mayor virulencia. Esta situación persiste desde entonces y, si
bien varios estudios han demostrado la reducción en la actividad neutralizante de los
anticuerpos generados por la infección natural y por las vacunas contra la variante
sudafricana, se ha sugerido igualmente que las medidas de distanciamiento son
efectivas frente a dicha variante. Dentro del continente africano, la variante continúa
afectando de manera significativa a la República de Sudáfrica, la República de Botsuana,
la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la República de
Mozambique, la República de Zambia, la República de Zimbabue y la República Unida
de Tanzania, donde se mantiene la situación de transmisión comunitaria para esta
variante, según comunica la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de
Enfermedades de África. Asimismo, con la excepción de Sudáfrica, se mantiene el
insuficiente grado de cumplimiento de las capacidades de vigilancia, laboratorio y
respuesta a emergencias contempladas por la Organización Mundial de la Salud en el
Reglamento Sanitario Internacional-2005 en estos países, estando su valoración global
entre 30 y 60 sobre 100, según fuentes del Centro Europeo para la Prevención y Control
de Enfermedades - ECDC.
En cuanto a la variante P.1, denominación oficial de la conocida como variante
brasileña, las actividades de vigilancia genómica llevadas a cabo en Brasil, así como
diferentes estudios de modelización realizados en dicho país, muestran una mayor
transmisibilidad de la misma y un incremento de las tasas de mortalidad en personas
mayores de 20 años de edad, lo cual sugiere la existencia de una clara asociación entre
la variante P.1 y el desarrollo de una enfermedad más grave. Además de la República
Federativa de Brasil, en donde la proporción de la variante ha pasado de un 28% en
enero de 2021 a un 73% en marzo de este mismo año, la situación de especial
preocupación se mantiene en la República de Perú y en la República de Colombia, dado
que la OMS ha comunicado que está confirmada la trasmisión comunitaria en estos tres
países, y se ha producido un incremento de casos en las últimas semanas.
Cabe destacar los efectos positivos que ha supuesto la aplicación de la Orden
SND/181/2021, de 2 de marzo desde su publicación, ya que no solo ha disminuido la
llegada de viajeros procedentes de las zonas afectadas, sino que se han identificado
numerosos casos de COVID-19 en el seguimiento de la cuarentena. De esta manera, se
ha limitado la transmisión en la comunidad, evitando la aparición de casos secundarios y
brotes derivados de estos casos importados. Adicionalmente, en los controles reforzados
que se han realizado a la llegada, se han detectado casos positivos que se han derivado
a los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas nada más llegar al territorio
nacional.
Por todo lo anteriormente descrito y dado que se mantienen las circunstancias que
motivaron la publicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, de acuerdo con lo
contemplado en su apartado tercero se considera justificado prorrogar dicha Orden en
sus mismas condiciones.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud

cve: BOE-A-2021-6128
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Núm. 92