III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6122)
Resolución CLT/904/2021, de 29 de marzo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de Freginals y Godall (Montsià), y se abre un periodo de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44104
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6122
Resolución CLT/904/2021, de 29 de marzo, por la que se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de Freginals y
Godall (Montsià), y se abre un periodo de información pública.
El Abric de les Llibreres está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de
la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte
rupestre.
El 8 de mayo de 2020 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación de este conjunto.
Visto lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:
Barcelona, 29 de marzo de 2021.–La Consejera de Cultura, Àngels Ponsa i Roca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6122
Verificable en https://www.boe.es
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con
pinturas rupestres denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de
Freginals y Godall (Montsià). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el
expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a
los ayuntamientos de Freginals y Godall y hacerles saber que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias
de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente Resolución.
3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el
plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos aquellos que
quieran examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau
Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona) y en la sede de los Servicios
Territoriales del Departamento de Cultura en Les Terres de l'Ebre (Palau Oliver de
Boteller, calle de Jaume Ferran, 4, 43500 Tortosa). Durante este plazo se podrá alegar lo
que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44104
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6122
Resolución CLT/904/2021, de 29 de marzo, por la que se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de Freginals y
Godall (Montsià), y se abre un periodo de información pública.
El Abric de les Llibreres está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de
la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte
rupestre.
El 8 de mayo de 2020 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación de este conjunto.
Visto lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:
Barcelona, 29 de marzo de 2021.–La Consejera de Cultura, Àngels Ponsa i Roca.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6122
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1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con
pinturas rupestres denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de
Freginals y Godall (Montsià). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el
expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a
los ayuntamientos de Freginals y Godall y hacerles saber que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias
de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente Resolución.
3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el
plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos aquellos que
quieran examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau
Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona) y en la sede de los Servicios
Territoriales del Departamento de Cultura en Les Terres de l'Ebre (Palau Oliver de
Boteller, calle de Jaume Ferran, 4, 43500 Tortosa). Durante este plazo se podrá alegar lo
que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.