III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6103)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de la carretera N-260, eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43996
corrección complementaria se paralizarán las obras hasta que las medidas encaminadas
a la intensificación de la minimización de los arrastres de partículas finas y otros
materiales a los cauces, sean suficientemente eficaces.
E.2.5
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000:
– Seguimiento del proyecto de revegetación y restauración ecológica, incluyendo
medidas y prescripciones del Plan de Seguimiento del Plan de Gestión de la ZEC «río
Ara».
E.2.6
Paisaje:
– Comprobar la afección al paisaje debido a las obras e instalaciones temporales de
obra.
– Comprobar la afección del paisaje como resultado de la eliminación de la
vegetación y los movimientos de tierra.
E.2.7
Población:
– Riegos periódicos de los caminos de acceso a obra y demás zonas susceptibles
de generar pulverulencias.
– Minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos.
– Protección del confort ambiental.
– Verificar la adecuada instalación de las medidas de protección acústica definidas
en el proyecto.
E.2.8
Bienes materiales:
– Comprobación de la reposición de las vías pecuarias.
E.2.9
Patrimonio cultural:
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la
información adicional y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Los informes del Programa de Vigilancia Ambiental indicados anteriormente
quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que los podrá requerir
cuando lo considere oportuno.
El promotor deberá incluir en los carteles anunciadores de las obras
correspondientes al proyecto evaluado que se instalen sobre el terreno, la referencia del
BOE en el que se ha publicado esta Declaración de Impacto Ambiental.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2021-6103
Verificable en https://www.boe.es
– Protección del patrimonio arqueológico: Durante la fase de movimiento de tierras
se contratará a un técnico cualificado cuando existan indicios de restos arqueológicos
potencialmente valiosos. Como medida de corrección complementaria se paralizará el
movimiento de tierras en el punto detectado hasta la liberación de los restos hallados a
través del correspondiente informe emitido por la Administración competente.
– Protección del patrimonio paleontológico: Durante la fase de movimiento de tierras
se contratará a un técnico cualificado cuando existan indicios de restos paleontológicos
potencialmente valiosos. Como medida de corrección complementaria se paralizará el
movimiento de tierras en el punto detectado hasta la liberación de los restos hallados a
través del correspondiente informe emitido por la Administración competente.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43996
corrección complementaria se paralizarán las obras hasta que las medidas encaminadas
a la intensificación de la minimización de los arrastres de partículas finas y otros
materiales a los cauces, sean suficientemente eficaces.
E.2.5
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000:
– Seguimiento del proyecto de revegetación y restauración ecológica, incluyendo
medidas y prescripciones del Plan de Seguimiento del Plan de Gestión de la ZEC «río
Ara».
E.2.6
Paisaje:
– Comprobar la afección al paisaje debido a las obras e instalaciones temporales de
obra.
– Comprobar la afección del paisaje como resultado de la eliminación de la
vegetación y los movimientos de tierra.
E.2.7
Población:
– Riegos periódicos de los caminos de acceso a obra y demás zonas susceptibles
de generar pulverulencias.
– Minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos.
– Protección del confort ambiental.
– Verificar la adecuada instalación de las medidas de protección acústica definidas
en el proyecto.
E.2.8
Bienes materiales:
– Comprobación de la reposición de las vías pecuarias.
E.2.9
Patrimonio cultural:
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la
información adicional y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Los informes del Programa de Vigilancia Ambiental indicados anteriormente
quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que los podrá requerir
cuando lo considere oportuno.
El promotor deberá incluir en los carteles anunciadores de las obras
correspondientes al proyecto evaluado que se instalen sobre el terreno, la referencia del
BOE en el que se ha publicado esta Declaración de Impacto Ambiental.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2021-6103
Verificable en https://www.boe.es
– Protección del patrimonio arqueológico: Durante la fase de movimiento de tierras
se contratará a un técnico cualificado cuando existan indicios de restos arqueológicos
potencialmente valiosos. Como medida de corrección complementaria se paralizará el
movimiento de tierras en el punto detectado hasta la liberación de los restos hallados a
través del correspondiente informe emitido por la Administración competente.
– Protección del patrimonio paleontológico: Durante la fase de movimiento de tierras
se contratará a un técnico cualificado cuando existan indicios de restos paleontológicos
potencialmente valiosos. Como medida de corrección complementaria se paralizará el
movimiento de tierras en el punto detectado hasta la liberación de los restos hallados a
través del correspondiente informe emitido por la Administración competente.