III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6108)
Resolución de 7 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con María San Miguel Santos, para la organización conjunta del espectáculo teatral "Y llegar hasta la luna", escrito y dirigido por María San Miguel.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44022
– La colaboradora se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Y llegar hasta la luna» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático
Nacional al respecto.
– La colaboradora, abonará al INAEM la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en la Sala Francisco Nieva.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y
Madrid capital, la colaboradora, abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto
anterior DOSCIENTOS EUROS (200 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de DIEZ (10) representaciones en la misma plaza, la colaboradora,
abonará al INAEM la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) exentos de IVA,
desde la primera representación.
– A partir de VEINTIUNA (21) representaciones en la misma plaza, la colaboradora,
abonará al INAEM la cantidad de CIEN EUROS (100 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Octava. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Y llegar hasta la luna», se acordará
entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos
de la obra.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la
COLABORADORA, su representante legal o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Décima. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-6108
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44022
– La colaboradora se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Y llegar hasta la luna» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático
Nacional al respecto.
– La colaboradora, abonará al INAEM la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en la Sala Francisco Nieva.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y
Madrid capital, la colaboradora, abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto
anterior DOSCIENTOS EUROS (200 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de DIEZ (10) representaciones en la misma plaza, la colaboradora,
abonará al INAEM la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) exentos de IVA,
desde la primera representación.
– A partir de VEINTIUNA (21) representaciones en la misma plaza, la colaboradora,
abonará al INAEM la cantidad de CIEN EUROS (100 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Octava. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Y llegar hasta la luna», se acordará
entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos
de la obra.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la
COLABORADORA, su representante legal o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Décima. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-6108
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: