III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6107)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44016
– Reconocer la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en el desarrollo del
programa de actividades culturales incluyendo su nombre y logotipo de manera
destacada en los créditos publicitarios y folletos que se hagan para promocionar el
programa de actividades culturales objeto de este convenio. Asimismo, ambas partes
evaluarán la conveniencia de dar difusión a este acuerdo mediante una nota informativa
a los medios de comunicación, coincidente o no con la firma protocolaria de este
acuerdo.
– Asimismo, en reconocimiento a su colaboración, la Asociación se compromete,
durante la vigencia del convenio, a que la Fundación Mutua Madrileña pueda obtener
prestaciones accesorias a su colaboración, que se concreta en las siguientes reservas
exclusivas de las actividades patrocinadas a favor de sus mutualistas y/o personal de la
Fundación:
• Cinco sesiones de la actividad «Los sonidos de la antigüedad» a desarrollar en los
días que se acuerde durante el año 2021.
• Cinco sesiones de «Teatro para familias» a desarrollar en los días que se acuerde
durante el año 2021.
La Fundación Mutua Madrileña será la encargada de seleccionar y comunicar al
Museo las personas que podrán disfrutar de la asistencia a estas actividades.
Tercera.
Publicidad.
Las partes colaborarán para la difusión del proyecto en prensa y medios de
comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de
comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las
distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.
La aparición del logotipo e imagen de Museo / Ministerio de Cultura y Deporte en
todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo
caso por el Museo / Ministerio de Cultura y Deporte.
La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la Fundación Mutua Madrileña
respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte
que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por la
Fundación en todo momento.
La aparición del logotipo e imagen de la Asociación en todos los soportes y/o medios
de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la misma.
Cuarta.
Modificación del convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su
vigencia durante un año desde el momento de su publicación en el BOE.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6107
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Vigencia.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44016
– Reconocer la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en el desarrollo del
programa de actividades culturales incluyendo su nombre y logotipo de manera
destacada en los créditos publicitarios y folletos que se hagan para promocionar el
programa de actividades culturales objeto de este convenio. Asimismo, ambas partes
evaluarán la conveniencia de dar difusión a este acuerdo mediante una nota informativa
a los medios de comunicación, coincidente o no con la firma protocolaria de este
acuerdo.
– Asimismo, en reconocimiento a su colaboración, la Asociación se compromete,
durante la vigencia del convenio, a que la Fundación Mutua Madrileña pueda obtener
prestaciones accesorias a su colaboración, que se concreta en las siguientes reservas
exclusivas de las actividades patrocinadas a favor de sus mutualistas y/o personal de la
Fundación:
• Cinco sesiones de la actividad «Los sonidos de la antigüedad» a desarrollar en los
días que se acuerde durante el año 2021.
• Cinco sesiones de «Teatro para familias» a desarrollar en los días que se acuerde
durante el año 2021.
La Fundación Mutua Madrileña será la encargada de seleccionar y comunicar al
Museo las personas que podrán disfrutar de la asistencia a estas actividades.
Tercera.
Publicidad.
Las partes colaborarán para la difusión del proyecto en prensa y medios de
comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de
comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las
distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.
La aparición del logotipo e imagen de Museo / Ministerio de Cultura y Deporte en
todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo
caso por el Museo / Ministerio de Cultura y Deporte.
La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la Fundación Mutua Madrileña
respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte
que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por la
Fundación en todo momento.
La aparición del logotipo e imagen de la Asociación en todos los soportes y/o medios
de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la misma.
Cuarta.
Modificación del convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su
vigencia durante un año desde el momento de su publicación en el BOE.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6107
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Vigencia.