III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2021-6119)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera MUFG Bank (Europe), NV, Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44096

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
6119

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera
MUFG Bank (Europe), NV, Sucursal en España, para actuar como entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las
obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado tercero del
artículo 4, que «los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen
cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al
previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la
solicitud en el plazo de tres meses».
La entidad financiera MUFG Bank Europe N.V. Sucursal en España con número
de codificación 0160, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional y domicilio
en C/ José Ortega y Gasset n.º 29 28006 Madrid, fue autorizada para actuar como
colaboradora en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social,
figurando inscrita como tal en la Sección de Ingresos, Subsección A con el número 65, y
en la Sección de Pagos, Subsección A, con el número 208 del Registro de
Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social.
La citada entidad financiera remitió, con fecha de entrada en esta Tesorería General
de la Seguridad Social 12 de febrero de 2021, solicitud de cese como Entidad
colaboradora en la indicada gestión, con fecha de efectos el 1 de mayo de 2021.
Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos el cese de la autorización, la
entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información de
detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en la
cuenta correspondiente los importes recaudados en las mismas, según los
procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora de la
actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos así
como en el pago de las obligaciones del sistema de Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la
vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de
Estado resuelve:

Madrid, 6 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Israel Arroyo Martínez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-6119
Verificable en https://www.boe.es

Autorizar el cese de la entidad financiera MUFG Bank Europe N.V. Sucursal en
España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los
recursos y de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, resolución
que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín
correspondiente.