II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6085)
Resolución de 6 de abril de 2021, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 43782

con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre y en los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros
de la Comisión se encuentran publicados en la página web de la Universidad de
Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa
justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se
trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba
procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento
establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo
máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la
Comisión. Para ello el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la
misma, dictará una Resolución, que deberá ser notificada con al menos diez días de
antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a
los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma,
fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. De la recepción de dicha notificación por parte
de los interesados debe quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada
con al menos diez días de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al
concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión Evaluadora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus
miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del
Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos

cve: BOE-A-2021-6085
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Núm. 91