III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6114)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44042
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio
y, por este motivo,
INDICAN
I.
Ámbito Normativo
I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo
establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la
investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad
investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación
para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), define los convenios como aquellos acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí.
IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud,
establece que los CIBER tienen como objeto:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., la
asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación,
en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de
Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en
Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del
Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II. Exponen
I. Que la UEX es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, que actúa conforme a lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de
diciembre modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y cuyos fines son:
a) La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación
artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.
b) La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y
tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir
a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y
profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44042
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio
y, por este motivo,
INDICAN
I.
Ámbito Normativo
I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo
establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la
investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad
investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación
para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), define los convenios como aquellos acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí.
IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud,
establece que los CIBER tienen como objeto:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., la
asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación,
en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de
Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en
Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del
Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II. Exponen
I. Que la UEX es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, que actúa conforme a lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de
diciembre modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y cuyos fines son:
a) La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación
artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.
b) La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y
tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir
a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y
profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91