II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6083)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 43759

dicha publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la
Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de
Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Novena.

Presentación de documentos y nombramientos.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar los documentos y requisitos de los apartados b), c) y d), debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad,
será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato
propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración
formulado. El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Universidades.

cve: BOE-A-2021-6083
Verificable en https://www.boe.es

– Documentación acreditativa de cumplir los requisitos específicos establecidos en la
base 2. Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
– Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a
la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
– Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.