III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6097)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

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establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
Extremadura Avante SAP: info@extremaduraavante.es.
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Séptima.

Vigencia.

Este Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
del Acuerdo de Asociación España 2014-2020.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días desde su formalización.
Octava. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días desde su firma.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.

cve: BOE-A-2021-6097
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes: