III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Premios. (BOE-A-2021-6102)
Orden PCM/357/2021, de 15 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
6102
Orden PCM/357/2021, de 15 de abril, por la que se corrigen errores en la
Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara
Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.
En el título de la Orden, y en todas las referencias en su contenido a la denominación
del Premio, donde dice: «Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor”», debe decir:
«Premio Mujeres y Parlamento “Clara Campoamor”».
En la página 42401, en el segundo párrafo de la parte expositiva, donde dice:
«Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se procedió a la creación del
Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor” y se convocó dicho premio para el
año 2006»; debe decir: «Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se
procedió a la creación del Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor” y se emplazó
su convocatoria para el año 2006».
En la página 42401, en el tercer párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… con el fin
de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un galardón
destinado a premiar con carácter anual la mejor tesis doctoral …»; debe decir: «… con el fin
de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un galardón
destinado a reconocer con carácter anual la mejor tesis doctoral …».
En la página 42401, cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… se ha
estimado conveniente restablecer la convocatoria anual del citado premio, así como
redefinir su objeto a fin de distinguir a aquellas personas cuya trayectoria y ejecutoria
profesional hayan resultado de especial significación e importancia para la participación
de las mujeres en la vida pública.»; debe decir: «… se ha estimado conveniente
restablecer el citado premio, así como redefinir su objeto a fin de distinguir a aquellas
personas o entidades cuya trayectoria y desempeño profesional o compromiso personal
hayan contribuido a la participación de las mujeres en la vida pública».
En la página 42401, quinto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… ya no se
limitará a galardonar obras, trabajos o estudios, sino que distinguirá la contribución
general de la persona premiada para la defensa de los derechos de las mujeres y el
avance de la igualdad en nuestra sociedad»; debe decir: «… ya no se limitará a
galardonar obras, trabajos o estudios concretos, sino que distinguirá la contribución
general de la persona o entidad premiada para la defensa de los derechos de las
mujeres y el avance de la igualdad en nuestra sociedad, que tenga o haya tenido un
impacto en la política española o internacional, contribuyendo de este modo a la
participación de las mujeres en la vida pública.»
En la página 42401, séptimo párrafo de la parte expositiva, donde dice: «…
constituye el medio más adecuado para establecer una nueva regulación del premio y
hacer efectiva su convocatoria para el año 2021»; debe decir «… constituye el medio
más adecuado para revisar la normativa reguladora de este premio y hacer efectiva su
convocatoria para el año 2021».
cve: BOE-A-2021-6102
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos errores en la Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento
«Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las
oportunas correcciones:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
6102
Orden PCM/357/2021, de 15 de abril, por la que se corrigen errores en la
Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara
Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.
En el título de la Orden, y en todas las referencias en su contenido a la denominación
del Premio, donde dice: «Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor”», debe decir:
«Premio Mujeres y Parlamento “Clara Campoamor”».
En la página 42401, en el segundo párrafo de la parte expositiva, donde dice:
«Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se procedió a la creación del
Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor” y se convocó dicho premio para el
año 2006»; debe decir: «Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se
procedió a la creación del Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor” y se emplazó
su convocatoria para el año 2006».
En la página 42401, en el tercer párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… con el fin
de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un galardón
destinado a premiar con carácter anual la mejor tesis doctoral …»; debe decir: «… con el fin
de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un galardón
destinado a reconocer con carácter anual la mejor tesis doctoral …».
En la página 42401, cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… se ha
estimado conveniente restablecer la convocatoria anual del citado premio, así como
redefinir su objeto a fin de distinguir a aquellas personas cuya trayectoria y ejecutoria
profesional hayan resultado de especial significación e importancia para la participación
de las mujeres en la vida pública.»; debe decir: «… se ha estimado conveniente
restablecer el citado premio, así como redefinir su objeto a fin de distinguir a aquellas
personas o entidades cuya trayectoria y desempeño profesional o compromiso personal
hayan contribuido a la participación de las mujeres en la vida pública».
En la página 42401, quinto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… ya no se
limitará a galardonar obras, trabajos o estudios, sino que distinguirá la contribución
general de la persona premiada para la defensa de los derechos de las mujeres y el
avance de la igualdad en nuestra sociedad»; debe decir: «… ya no se limitará a
galardonar obras, trabajos o estudios concretos, sino que distinguirá la contribución
general de la persona o entidad premiada para la defensa de los derechos de las
mujeres y el avance de la igualdad en nuestra sociedad, que tenga o haya tenido un
impacto en la política española o internacional, contribuyendo de este modo a la
participación de las mujeres en la vida pública.»
En la página 42401, séptimo párrafo de la parte expositiva, donde dice: «…
constituye el medio más adecuado para establecer una nueva regulación del premio y
hacer efectiva su convocatoria para el año 2021»; debe decir «… constituye el medio
más adecuado para revisar la normativa reguladora de este premio y hacer efectiva su
convocatoria para el año 2021».
cve: BOE-A-2021-6102
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos errores en la Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento
«Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las
oportunas correcciones: