III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-6123)
Decreto 26/2021, de 12 de febrero, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de l'Ènova por "l'Énova".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44105
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
6123
Decreto 26/2021, de 12 de febrero, del Consell, de aprobación del cambio de
denominación del municipio de l'Ènova por «l'Énova».
El Pleno del Ayuntamiento de l’Ènova, en la sesión de 24 de septiembre de 2020, por
unanimidad de los miembros presentes, que constituyen quorum suficiente, acordó
aprobar el cambio de denominación del municipio de l’Ènova por l’Énova, de
conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de
la Llengua emitido el 13 de abril de 2011.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 198, de 15 de octubre de 2020, y en el
anuncio en la sede electrónica de la referida entidad local, por el plazo legalmente
establecido, y la acreditación de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio
de Política Territorial y Función Pública, el 3 de diciembre de 2020, certificó que,
consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación
propuesta para el municipio no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho
registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 8 de enero de 2021,
adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es l’Énova.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación
de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
En virtud de todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 28.c de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa
deliberación del Consell, en la reunión del 12 de febrero de 2021, decreto:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de l’Ènova por l’Énova.
Las referencias que al anterior nombre se hubieren realizado se entenderán hechas,
a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva
denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas
podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de
este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de
cve: BOE-A-2021-6123
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Articulo único.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44105
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
6123
Decreto 26/2021, de 12 de febrero, del Consell, de aprobación del cambio de
denominación del municipio de l'Ènova por «l'Énova».
El Pleno del Ayuntamiento de l’Ènova, en la sesión de 24 de septiembre de 2020, por
unanimidad de los miembros presentes, que constituyen quorum suficiente, acordó
aprobar el cambio de denominación del municipio de l’Ènova por l’Énova, de
conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de
la Llengua emitido el 13 de abril de 2011.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 198, de 15 de octubre de 2020, y en el
anuncio en la sede electrónica de la referida entidad local, por el plazo legalmente
establecido, y la acreditación de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio
de Política Territorial y Función Pública, el 3 de diciembre de 2020, certificó que,
consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación
propuesta para el municipio no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho
registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 8 de enero de 2021,
adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es l’Énova.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación
de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
En virtud de todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 28.c de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa
deliberación del Consell, en la reunión del 12 de febrero de 2021, decreto:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de l’Ènova por l’Énova.
Las referencias que al anterior nombre se hubieren realizado se entenderán hechas,
a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva
denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas
podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de
este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de
cve: BOE-A-2021-6123
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