IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18096)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 23288

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

18096

VALENCIA

Edicto.
D. JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil número 3 de VALENCIA,
Por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm.
001225/2015 habiéndose dictado en fecha 29/01/2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE VALENCIA Auto
firme de conclusión de concurso voluntario de acreedores, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil EVEN SOCIEDAD
AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 56 CV cesando todos los efectos de la
declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de
aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con
los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"
Valencia, 5 de febrero de 2021.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210022528-1

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Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 481.1 TRLC).