IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-18037)
VALENCIA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 23228
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
18037
VALENCIA
Edicto
Doña Helena Agustí Pons, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia, por el presente,
Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 338/2020,
habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2021 por la Ilustrísima Señora
Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de
Don José Manuel Márquez Chaves, NIF numero 069.581.58-Z, y cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor:
"1.Debo declarar la conclusión del concurso de Don José Manuel Márquez
Chaves y el archivo de las actuaciones.
2.Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.Se concede a Don José Manuel Márquez Chaves el beneficio de exoneración
del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos
insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.
4.Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.
5.Se declara el cese de la Administración concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas persona a las que se hubiera
notificado el Auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro publico
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración concursal.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Su Señoría."
Valencia, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Helena
Agustí Pons.
ID: A210022495-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18037
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al articulo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley
1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 23228
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
18037
VALENCIA
Edicto
Doña Helena Agustí Pons, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia, por el presente,
Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 338/2020,
habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2021 por la Ilustrísima Señora
Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de
Don José Manuel Márquez Chaves, NIF numero 069.581.58-Z, y cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor:
"1.Debo declarar la conclusión del concurso de Don José Manuel Márquez
Chaves y el archivo de las actuaciones.
2.Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.Se concede a Don José Manuel Márquez Chaves el beneficio de exoneración
del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos
insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.
4.Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.
5.Se declara el cese de la Administración concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas persona a las que se hubiera
notificado el Auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro publico
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración concursal.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Su Señoría."
Valencia, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Helena
Agustí Pons.
ID: A210022495-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18037
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al articulo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley
1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.