III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Girona. Convenio. (BOE-A-2021-6028)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43391
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o
mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos
establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que serán efectuados por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, la Diputación podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
la Diputación su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Octava. Carta de servicios del catastro.
La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos
asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a
efectos informativos.
Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el
Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por
el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
de la Diputación responsables de la gestión del Convenio.
cve: BOE-A-2021-6028
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43391
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o
mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos
establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que serán efectuados por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima. Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, la Diputación podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
la Diputación su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Octava. Carta de servicios del catastro.
La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos
asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a
efectos informativos.
Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el
Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por
el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
de la Diputación responsables de la gestión del Convenio.
cve: BOE-A-2021-6028
Verificable en https://www.boe.es
Décima.