III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Girona. Convenio. (BOE-A-2021-6028)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 43395
Inclusión y exclusión de municipios.
Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la Diputación sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los
documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a
la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este Convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la Diputación seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 10 de enero de 2008, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimoséptima.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 7 de abril de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al
anterior Convenio suscrito el 10 de enero de 2008, que queda resuelto.
cve: BOE-A-2021-6028
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Resolución del convenio anterior.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 43395
Inclusión y exclusión de municipios.
Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la Diputación sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los
documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a
la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este Convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la Diputación seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 10 de enero de 2008, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimoséptima.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 7 de abril de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al
anterior Convenio suscrito el 10 de enero de 2008, que queda resuelto.
cve: BOE-A-2021-6028
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Resolución del convenio anterior.