III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Girona. Convenio. (BOE-A-2021-6028)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43393
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.
2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido de los modelos aprobados por la correspondiente Orden del
Ministerio de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación
de Economía y Hacienda
3. La Gerencia pondrá a disposición de la Diputación, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá
hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas
funciones.
7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General
del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre la Diputación y la Gerencia de documentación
que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos,
se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse
a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2021-6028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43393
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.
2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido de los modelos aprobados por la correspondiente Orden del
Ministerio de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación
de Economía y Hacienda
3. La Gerencia pondrá a disposición de la Diputación, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá
hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas
funciones.
7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General
del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre la Diputación y la Gerencia de documentación
que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos,
se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse
a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2021-6028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90