III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6033)
Resolución de 6 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43425
es beneficioso para este Organismo la utilización de cualquier medio para fomentar el
conocimiento estadístico.
Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.
Objeto genérico.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales
y faciliten la búsqueda de empleo.
III. Normativa aplicable.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el
BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
IV.
Declaración de intenciones.
Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos
cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad Carlos III de Madrid realizarán un programa de prácticas académicas
externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante
(TFG/TFM) en el INE.
cve: BOE-A-2021-6033
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43425
es beneficioso para este Organismo la utilización de cualquier medio para fomentar el
conocimiento estadístico.
Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.
Objeto genérico.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales
y faciliten la búsqueda de empleo.
III. Normativa aplicable.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el
BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
IV.
Declaración de intenciones.
Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos
cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad Carlos III de Madrid realizarán un programa de prácticas académicas
externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante
(TFG/TFM) en el INE.
cve: BOE-A-2021-6033
Verificable en https://www.boe.es
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