III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-6037)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
6037
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, en fecha 5 de abril de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral
de Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo a
esta resolución, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael
Escudero Alday.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears
En Madrid a 5 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el
que se nombran Ministros del Gobierno.
Y de otra parte, doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud y Consumo de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2019, de 3 de julio,
de la Presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2019), actuando en
nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en virtud de la delegación
establecida por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes
Balears.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2021-6037
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CONSUMO
6037
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, en fecha 5 de abril de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral
de Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo a
esta resolución, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael
Escudero Alday.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears
En Madrid a 5 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el
que se nombran Ministros del Gobierno.
Y de otra parte, doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud y Consumo de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2019, de 3 de julio,
de la Presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2019), actuando en
nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en virtud de la delegación
establecida por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes
Balears.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2021-6037
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN