III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. Gas natural. (BOE-A-2021-6042)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2021 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 43473

Cálculo del Índice Global de Ratios.

De acuerdo con el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, a la
que expresamente se remiten las Circulares para el cálculo de los incentivos de
prudencia financiera, el valor del Índice Global de Ratios (IGR) se calcula a partir de los
valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha
Comunicación, según la siguiente fórmula:
IGR = 0,1 x R1 + 0,05 x R2 + 0,3 x R3 + 0,2 x R4 + 0,35 x R5
Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se
encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la
Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se
encuentre fuera de su rango de valores recomendables.
Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe
fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el
caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.
Tercero.

Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.

Con fecha 23 de noviembre de 2020, se ha sometido a audiencia de los interesados
un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de los estados financieros del
año 2019 de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los 5 Ratios que se
enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de Ratios de 2021. Todo ello a
efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados y la
concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriormente citados.
Tras la aprobación del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, este trámite se ha
hecho extensible a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento
subterráneo de gas natural.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del
sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la
confidencialidad de la información, sobre consideraciones jurídicas y sobre diversas
consideraciones técnicas, en particular, en relación al RAB, la deuda neta, el cálculo de
los ratios y su valor recomendado.
Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
Resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.
Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la
Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el Real Decreto 1184/2020, previa
audiencia a los interesados, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 25 de marzo de 2021, resuelve
Primero.

Segundo.
Declarar aplicable a los efectos del Índice Global de Ratios del año 2021 IGR2021 el
supuesto al que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de
marzo, para las empresas Nedgia Catalunya, S.A., Nedgia Aragón, S.A., Nedgia, S.A.,
Nedgia CEGÁS, S.A., Nedgia Andalucía, S.A., Nedgia Castilla-La Mancha, S.A., Nedgia
Castilla y León, S.A., Nedgia Galicia, S.A., Nedgia Navarra, S.A., Nedgia Rioja, S.A. y
Nedgia Madrid, S.A.

cve: BOE-A-2021-6042
Verificable en https://www.boe.es

Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2021 IGR2021 para las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y
las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución
de gas natural.