III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Jaén. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6046)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Jaén, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43534
La misma Resolución también establece como umbral para activar los elementos de
inmovilizado el importe de 150,00 €, de modo que los elementos de inmovilizado cuyo importe
sea inferior al umbral se tratarán contablemente como gasto y, por tanto, se imputarán a la
cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición.
Dentro de los gastos de gestión ordinaria, la Resolución Rectoral a la que viene haciéndose
referencia, en su apartado VIII.1 establece que “la vinculación de los Profesores-Tutores con la
UNED es exclusivamente académica y no laboral. En aplicación del principio de especialidad
contable, las compensaciones de los Profesores-Tutores deben tratarse contablemente como
servicios de profesionales independientes, lo que supone su contabilización en el subgrupo 62”. En
consecuencia, se ha procedido a cambiar la cuenta de imputación contable de los gastos
tutoriales, sin que ello suponga alteración alguna de la valoración del patrimonio neto ni del
cve: BOE-A-2021-6046
Verificable en https://www.boe.es
resultado del ejercicio.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43534
La misma Resolución también establece como umbral para activar los elementos de
inmovilizado el importe de 150,00 €, de modo que los elementos de inmovilizado cuyo importe
sea inferior al umbral se tratarán contablemente como gasto y, por tanto, se imputarán a la
cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición.
Dentro de los gastos de gestión ordinaria, la Resolución Rectoral a la que viene haciéndose
referencia, en su apartado VIII.1 establece que “la vinculación de los Profesores-Tutores con la
UNED es exclusivamente académica y no laboral. En aplicación del principio de especialidad
contable, las compensaciones de los Profesores-Tutores deben tratarse contablemente como
servicios de profesionales independientes, lo que supone su contabilización en el subgrupo 62”. En
consecuencia, se ha procedido a cambiar la cuenta de imputación contable de los gastos
tutoriales, sin que ello suponga alteración alguna de la valoración del patrimonio neto ni del
cve: BOE-A-2021-6046
Verificable en https://www.boe.es
resultado del ejercicio.