III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Pontevedra. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6047)
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43581
IV. Otra información: Memoria anual.
La otra información comprende la Memoria
Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre esta información. Nuestra
responsabilidad sobre ella, de conformidad con lo exigido por la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la concordancia de la otra
información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad obtenido en la
realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de la obtenida
como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la otra
información consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son conformes a la
normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado concluimos
que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, tenemos que
informar que los datos reflejados en la Memoria no concuerdan con los estados contables.
V. Responsabilidad del Director.
El órgano de gestión es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma
que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del
Consorcio, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad
en España, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas
anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas anuales, el órgano de gestión es responsable de la
valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento,
revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y
utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si el órgano de gestión tiene
otra alternativa realista.
cve: BOE-A-2021-6047
Verificable en https://www.boe.es
la intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43581
IV. Otra información: Memoria anual.
La otra información comprende la Memoria
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responsabilidad sobre ella, de conformidad con lo exigido por la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la concordancia de la otra
información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad obtenido en la
realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de la obtenida
como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la otra
información consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son conformes a la
normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado concluimos
que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, tenemos que
informar que los datos reflejados en la Memoria no concuerdan con los estados contables.
V. Responsabilidad del Director.
El órgano de gestión es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma
que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del
Consorcio, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad
en España, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas
anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas anuales, el órgano de gestión es responsable de la
valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento,
revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y
utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si el órgano de gestión tiene
otra alternativa realista.
cve: BOE-A-2021-6047
Verificable en https://www.boe.es
la intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista