I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-5948)
Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42976
Teniendo en cuenta la temática específica sobre la que versa este curso de
especialización, la formación asociada al perfil profesional identificado en el Capítulo II de
este real decreto y la novedad que supone en relación con los ciclos que dan acceso al
mismo, se considera necesario que la duración supere la que con carácter general se
establece en el artículo 27 apartado f del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de
especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario.
En relación con el contenido de carácter básico del presente Real Decreto, se ha
recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el
Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el
interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los
sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración
de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación
entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma
se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite
de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización en
Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario con carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
cve: BOE-A-2021-5948
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42976
Teniendo en cuenta la temática específica sobre la que versa este curso de
especialización, la formación asociada al perfil profesional identificado en el Capítulo II de
este real decreto y la novedad que supone en relación con los ciclos que dan acceso al
mismo, se considera necesario que la duración supere la que con carácter general se
establece en el artículo 27 apartado f del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de
especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario.
En relación con el contenido de carácter básico del presente Real Decreto, se ha
recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el
Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el
interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los
sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración
de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación
entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma
se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite
de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización en
Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario con carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
cve: BOE-A-2021-5948
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