I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-5947)
Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42965
2. Identifica, según normativa, las funciones y competencias de los principales órganos,
instituciones y entidades relacionados con la seguridad ferroviaria, determinando la
responsabilidad de los agentes ferroviarios.
Criterios de evaluación:
a) Se ha identificado la normativa comunitaria relativa a la seguridad del sistema
ferroviario.
b) Se ha identificado la normativa estatal relativa a la seguridad del sistema
ferroviario.
c) Se han definido las funciones y competencias de las principales instituciones y
órganos comunitarios relacionados con la seguridad ferroviaria y, en particular,
de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (ERA).
d) Se han definido las funciones y competencias de las principales instituciones y
órganos estatales relacionados con la seguridad ferroviaria y, en particular, de la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).
e) Se han definido las principales obligaciones, competencias y responsabilidades
en materia de seguridad de los administradores de infraestructura.
f) Se han definido las principales obligaciones, competencias y responsabilidades
en materia de seguridad de los operadores ferroviarios.
g) Se han seleccionado distintas fuentes o bases de datos de documentación
jurídica tradicionales y/o en Internet
h) Se han establecido accesos directos a las mismas para agilizar los procesos de
búsqueda y localización de información.
3. Identifica los requisitos esenciales que deben cumplirse para garantizar la
interoperabilidad del sistema ferroviario, interpretando la normativa técnica
relacionada.
a) Se ha identificado la normativa comunitaria relativa a la interoperabilidad del
sistema ferroviario.
b) Se ha identificado la normativa estatal relativa a la interoperabilidad del sistema
ferroviario.
c) Se han definido los requisitos esenciales que deben cumplirse para garantizar
la interoperabilidad, relativos a la seguridad, fiabilidad, salud, protección medio
ambiental y compatibilidad técnica.
d) Se han identificado los subsistemas objeto de regulación específica por
Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, en adelante ETI.
e) Se han definido los requisitos esenciales específicos de los subsistemas
estructurales de infraestructura y control-mando y señalización (equipo de tierra).
f) Se ha identificado e interpretado la normativa técnica complementaria a las ETI
de los subsistemas de infraestructura y control-mando y señalización (equipo de
tierra).
g) Se han seleccionado distintas fuentes o bases de datos de documentación
jurídica tradicionales y en internet
h) Se han establecido accesos directos a las mismas para agilizar los procesos de
búsqueda y localización de información.
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación:
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42965
2. Identifica, según normativa, las funciones y competencias de los principales órganos,
instituciones y entidades relacionados con la seguridad ferroviaria, determinando la
responsabilidad de los agentes ferroviarios.
Criterios de evaluación:
a) Se ha identificado la normativa comunitaria relativa a la seguridad del sistema
ferroviario.
b) Se ha identificado la normativa estatal relativa a la seguridad del sistema
ferroviario.
c) Se han definido las funciones y competencias de las principales instituciones y
órganos comunitarios relacionados con la seguridad ferroviaria y, en particular,
de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (ERA).
d) Se han definido las funciones y competencias de las principales instituciones y
órganos estatales relacionados con la seguridad ferroviaria y, en particular, de la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).
e) Se han definido las principales obligaciones, competencias y responsabilidades
en materia de seguridad de los administradores de infraestructura.
f) Se han definido las principales obligaciones, competencias y responsabilidades
en materia de seguridad de los operadores ferroviarios.
g) Se han seleccionado distintas fuentes o bases de datos de documentación
jurídica tradicionales y/o en Internet
h) Se han establecido accesos directos a las mismas para agilizar los procesos de
búsqueda y localización de información.
3. Identifica los requisitos esenciales que deben cumplirse para garantizar la
interoperabilidad del sistema ferroviario, interpretando la normativa técnica
relacionada.
a) Se ha identificado la normativa comunitaria relativa a la interoperabilidad del
sistema ferroviario.
b) Se ha identificado la normativa estatal relativa a la interoperabilidad del sistema
ferroviario.
c) Se han definido los requisitos esenciales que deben cumplirse para garantizar
la interoperabilidad, relativos a la seguridad, fiabilidad, salud, protección medio
ambiental y compatibilidad técnica.
d) Se han identificado los subsistemas objeto de regulación específica por
Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, en adelante ETI.
e) Se han definido los requisitos esenciales específicos de los subsistemas
estructurales de infraestructura y control-mando y señalización (equipo de tierra).
f) Se ha identificado e interpretado la normativa técnica complementaria a las ETI
de los subsistemas de infraestructura y control-mando y señalización (equipo de
tierra).
g) Se han seleccionado distintas fuentes o bases de datos de documentación
jurídica tradicionales y en internet
h) Se han establecido accesos directos a las mismas para agilizar los procesos de
búsqueda y localización de información.
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación: