IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18061)
LLEIDA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 23252

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

18061

LLEIDA

Edicto
Don Antonio Josep Casas Capdevila, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (Mercantil),
Hago saber: Que en el procedimiento indicado, Homologación acuerdo
refinanciación (DA 4a LC) 400/2020, el día 18/01/2021 se ha dictado una
resolución con el tenor literal siguiente:
Auto n.º 3/2021
Magistrado que lo dicta: Eduardo M. Enrech Larrea.
Lleida, 18 de enero de 2021
Parte dispositiva
" 1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 9 de
octubre de 2020, por EXPLOTACIONES LAHUERTA, S.L., con CIF B25321845,
FORRAJES DEL PORVENIR, S.A,. con CIF A25021213, PORCOM, S.L., con CIF
B25233347, con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO DE
SABADELL, S.A., BANCO DE SANTANDER, S.A., TARGOBANK, S.A., CAJA
RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, de conformidad con el art. 613 de la
LCON..
2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial, y por tanto,
vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito.
3.- Acuerdo la extensión del acuerdo, al acreedor financiero IBERCAJA
BANCO, S.A.
4.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso,
hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de
refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar
ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende
desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de
la deuda.

5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado
judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo
dispuesto por el artículo 72.2.
Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro
Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto de
los datos principales de este acuerdo y, a tal efecto, se remitirán los

cve: BOE-B-2021-18061
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la
homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con
el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la
aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial
en prejuicio de aquellos.