IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18058)
LEÓN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 23249

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

18058

LEÓN

Edicto
Don Heriberto Jimeno Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1.ª Instancia N.º 8 y Mercantil de León, por el presente,
HAGO SABER:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado
n.º 85/2021 y NIG n.º 24089 42 1 2021 0003448, se ha dictado en fecha 25 de
marzo de 2021 Auto Declaración de Concurso de los deudores José Julio Santirso
López, con DNI 10559365L y Noelia Alfonso Gutiérrez, con DNI 71439658W, cuyo
centro de intereses principales lo tienen en el territorio de esta circunscripción.
En la misma resolución declarando el concurso se ha acordado la apertura de
la fase de liquidación.
2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y
disposición de los deudores, que ejercerá la administración concursal.
3.º-Se ha designado, como Administración Concursal al Economista D. Javier
Álvarez Melón, con DNI 9.722.263W, con dirección en Avenida Pérez Colino, n.º
22, 1.º, 24402 de Ponferrada.
4.º-Dentro del plazo de DIEZ DIAS las partes personadas en el concurso de
acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores que acompañan
al informe provisional presentado por el mediador concursal. El plazo para
impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del Juzgado de la
presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para
los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la
última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por
el Juez. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión
o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de
los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la
inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la
clasificación de los reconocidos. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el
inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración
concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos
documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas
por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados

5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la
siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal
www.publicidadconcursal.es
En León, 12 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia,
Heriberto Jimeno Álvarez.
ID: A210022483-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-18058
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Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 512.1 del
TRLC).