IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-18026)
JAÉN
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 23217

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

18026

JAÉN

El Juzgado de Iª Instancia número 1 de Jaén anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 415/2021, con NIG
2305042120210000897 por auto de 21/03/2021 se ha declarado en concurso
voluntario al deudor MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, con NIF 26019657X.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de
administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la
administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración
concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en
el art 255 del TRLC estos efectos se informa que la administración concursal
designada ha sido D.ª JOSEFA LOMBARDO RODRÍGUEZ, con domicilio postal
Calle Bernabé Soriano, 25, entreplanta, y dirección electrónica
josefalombardorodriguez@icajaen.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última
publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del
Estado y en el Registro Público Concursal.
4º- Los acreedores, dentro del plazo de quince días desde la publicación del
concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal podrán
formular alegaciones al plan de liquidación, el cual se encuentra en la oficina
judicial, Podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los
requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán
solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación (art.
416 y 718 TRLC).
5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(artículo 512. 1 y 2TR LC).
6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el
Registro Público Concursal ( https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Jaén, 12 de abril de 2021.- La Letrada de la Administracción de Justicia, María
Ángeles García Rueda.

cve: BOE-B-2021-18026
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210022566-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X