III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-5930)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 23 de febrero de 2021, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, modificación de la autorización administrativa previa así como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42881
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único. Modificar la Resolución de fecha 23 de febrero de 2021 por la que otorga a
Parque Eólico Tico, S.L. modificación de la autorización administrativa previa, así
como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las
líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para
evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y
Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
En concreto, se modifican las características técnicas de la subestación
transformadora 33/220 kV para que especifiquen todas las posiciones de transformación,
según el «Proyecto de Ejecución Subestación Eléctrica 220/33 kV Villar de los Navarros»
de fecha 28 de julio de 2020:
∙ Tensión: 33/220 kV.
∙ Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 33 kV.
∙ Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, intemperie e interior en el parque
de 33 kV.
∙ La instalación correspondiente al nivel de 220 kV dispone de una configuración de
barra simple compuesta por una posición de línea y dos posiciones de transformador.
Dispondrá de una posición de transformador reserva y de dos posiciones de línea
reserva para futuras ampliaciones:
–
–
–
–
–
Posición 1: Transformador 1 180 MVA 220/33 kV.
Posición 2: Posición de línea de reserva.
Posición 3: Transformador 2 90 MVA 220/33 kV.
Posición 4: Línea 220 kV Villar de los Navarros – Muniesa Promotores.
Posición 5: Posición de Transformador de reserva.
∙ Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.
Esta posición tiene como objeto permitir la evacuación de energía de dos plantas
fotovoltaicas, concretamente Tico Solar 1 de 41,7 MW y Tico Solar 2 de 28,21, cuya
autorización no forma parte del alcance de esta resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5930
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42881
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único. Modificar la Resolución de fecha 23 de febrero de 2021 por la que otorga a
Parque Eólico Tico, S.L. modificación de la autorización administrativa previa, así
como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las
líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para
evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y
Moyuela, en la provincia de Zaragoza.
En concreto, se modifican las características técnicas de la subestación
transformadora 33/220 kV para que especifiquen todas las posiciones de transformación,
según el «Proyecto de Ejecución Subestación Eléctrica 220/33 kV Villar de los Navarros»
de fecha 28 de julio de 2020:
∙ Tensión: 33/220 kV.
∙ Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 33 kV.
∙ Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, intemperie e interior en el parque
de 33 kV.
∙ La instalación correspondiente al nivel de 220 kV dispone de una configuración de
barra simple compuesta por una posición de línea y dos posiciones de transformador.
Dispondrá de una posición de transformador reserva y de dos posiciones de línea
reserva para futuras ampliaciones:
–
–
–
–
–
Posición 1: Transformador 1 180 MVA 220/33 kV.
Posición 2: Posición de línea de reserva.
Posición 3: Transformador 2 90 MVA 220/33 kV.
Posición 4: Línea 220 kV Villar de los Navarros – Muniesa Promotores.
Posición 5: Posición de Transformador de reserva.
∙ Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.
Esta posición tiene como objeto permitir la evacuación de energía de dos plantas
fotovoltaicas, concretamente Tico Solar 1 de 41,7 MW y Tico Solar 2 de 28,21, cuya
autorización no forma parte del alcance de esta resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5930
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X