III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-5927)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales del ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42865

fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, presentando la correspondiente
declaración censal a que hace referencia el R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos al mecenazgo.
Las rentas obtenidas por la Fundación tienen la consideración de exentas –no se desarrollan
explotaciones económicas que no tengan la consideración de exentas-, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de la Ley 49/2002, por lo que no se ha registrado gasto por el Impuesto sobre
beneficios.
4.6) Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se reconocen de acuerdo con el criterio de la fecha de devengo.
4.7) Provisiones y contingencias.
La provisión para otras responsabilidades se dota por la cuantía que los beneficiarios de
ayudas demandan judicialmente a la Fundación.
4.8) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.
La Fundación, por su actividad e instalaciones, no cuenta con inversiones ni gastos
relevantes ni significativos ni provisiones ni contingencias de naturaleza medioambiental que
pudieran ser significativos con el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma.
4.9) Criterios empleados para el registro y valoración de gastos de personal.
a) Indemnizaciones por despido.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, existe la obligación de indemnizar a aquellos
empleados que sean despedidos sin causa justificada. No existen razones objetivas que hagan
necesarias la contabilización de una provisión por este concepto.
b) Planes de pensiones.
La Fundación, en los ejercicios en que se han hecho aportaciones al plan de pensiones, ha
registrado en la cuenta de resultados los costes derivados de los devengos anuales del Plan de
pensiones (modalidad de Sistema de Empleo de promoción conjunta y, en razón de las
obligaciones estipuladas, es un Plan de Aportación Definida). En 2019 no se han realizado
aportaciones al plan de pensiones.

La Fundación para la contabilización de las subvenciones que le han sido concedidas sigue
los criterios que se establecen en la Norma 9ª de registro y valoración de la Adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y en la Norma 20ª de la Resolución de
26 de marzo de 2013, por la que se aprueba el PGC de las entidades sin fines lucrativos:
“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán, con carácter
general, directamente en el patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificación al
excedente del ejercicio como ingresos, sobre una base sistemática y racional de forma
correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con
los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y
legados no reintegrables que se obtengan sin asignación a una finalidad específica se
contabilizarán directamente en el excedente del ejercicio en que se reconozcan.

cve: BOE-A-2021-5927
Verificable en https://www.boe.es

4.10) Subvenciones, donaciones y legados.