IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-17902)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 23037
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
17902
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 17/2011, se ha dictado
en fecha 6 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la
mercantil Tío Pino, 2, S.L., con CIF B38824470, y cuya parte dispositiva el del
tenor literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Tio Pino 2, S.L., por
inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).
2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se
contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo
devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.
5.- Archivar las actuaciones.
6.- La extinción de la entidad concursada Tio Pino 2 sl debiendo cancelarse su
inscripción en los registros públicos que corresponda.
7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en
el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.
8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo
mandamiento al Registro Mercantil de Lanzarote para la anotación de la presente
resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 357, folio 121, hoja IL8639
Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión,
debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la
anotación del mandamiento en el término de cinco días.
9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal,
llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su
constancia.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración
de Justicia, Román García-Varela Iglesias.
ID: A210022126-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-17902
Verificable en https://www.boe.es
10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la
concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 23037
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
17902
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 17/2011, se ha dictado
en fecha 6 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la
mercantil Tío Pino, 2, S.L., con CIF B38824470, y cuya parte dispositiva el del
tenor literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Tio Pino 2, S.L., por
inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).
2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se
contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo
devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.
5.- Archivar las actuaciones.
6.- La extinción de la entidad concursada Tio Pino 2 sl debiendo cancelarse su
inscripción en los registros públicos que corresponda.
7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en
el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.
8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo
mandamiento al Registro Mercantil de Lanzarote para la anotación de la presente
resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 357, folio 121, hoja IL8639
Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión,
debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la
anotación del mandamiento en el término de cinco días.
9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal,
llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su
constancia.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración
de Justicia, Román García-Varela Iglesias.
ID: A210022126-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-17902
Verificable en https://www.boe.es
10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la
concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.