III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Situaciones de vulnerabilidad. (BOE-A-2021-5933)
Orden DSA/353/2021, de 9 de abril, por la que se aprueba el modelo para transmitir información por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por sus servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42894
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
5933
Orden DSA/353/2021, de 9 de abril, por la que se aprueba el modelo para
transmitir información por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas
propuestas por sus servicios sociales para atender las situaciones de
vulnerabilidad.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19 estableció un paquete de medidas para hacer frente a la pandemia entre las
que se encontraban la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, regulado en sus artículos 1 y 1.bis.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de
la vivienda y en materia de transportes establece, en el punto 2 de su disposición
adicional primera, que para conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por
los servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren los
artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las comunidades
autónomas deberán informar, con carácter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de
emisión de estos y las medidas sociales adoptadas.
En este mismo punto de la disposición adicional primera, se determina que el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará mediante orden un modelo
para transmitir esa información, asegurando en todo caso el acceso por parte de todas
las Administraciones públicas afectadas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, resuelvo:
Primero. Aprobación del modelo.
Segundo.
Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, así como
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-5933
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el modelo, el cual figura en la siguiente url: https://
actantidesahucios.mdsocialesa2030.gob.es, para la transmisión, por parte de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de las comunicaciones
recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas sociales
adoptadas al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por sus
servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren
artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 37/2020,
de 22 de diciembre.
Dicha transmisión deberá realizarse con carácter mensual al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42894
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
5933
Orden DSA/353/2021, de 9 de abril, por la que se aprueba el modelo para
transmitir información por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas
propuestas por sus servicios sociales para atender las situaciones de
vulnerabilidad.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19 estableció un paquete de medidas para hacer frente a la pandemia entre las
que se encontraban la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, regulado en sus artículos 1 y 1.bis.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de
la vivienda y en materia de transportes establece, en el punto 2 de su disposición
adicional primera, que para conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por
los servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren los
artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las comunidades
autónomas deberán informar, con carácter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de
emisión de estos y las medidas sociales adoptadas.
En este mismo punto de la disposición adicional primera, se determina que el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará mediante orden un modelo
para transmitir esa información, asegurando en todo caso el acceso por parte de todas
las Administraciones públicas afectadas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, resuelvo:
Primero. Aprobación del modelo.
Segundo.
Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, así como
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-5933
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el modelo, el cual figura en la siguiente url: https://
actantidesahucios.mdsocialesa2030.gob.es, para la transmisión, por parte de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de las comunicaciones
recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas sociales
adoptadas al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por sus
servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren
artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 37/2020,
de 22 de diciembre.
Dicha transmisión deberá realizarse con carácter mensual al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.