I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5865)
Modificaciones del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas en Berlín el 31 de marzo de 2020 y en Utrecht el 15 de septiembre de 2020. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42469

La Junta General podrá admitir como accionista a una administración ferroviaria
siempre y cuando:
1. el Estado signatario interesado haya dado a conocer previamente que está
dispuesto a constituirse como garante de los compromisos que asuma dicha
administración frente a la Sociedad; o
2. esa administración ferroviaria sea, a su vez, un Estado signatario (pero, para
evitar toda duda, no una subdivisión política de dicho Estado, uno de sus entes públicos
o un organismo o una entidad controlada por dicha subdivisión); o
3. dicha administración ferroviaria cumpla simultáneamente las cuatro condiciones
siguientes: i) se trata de una subdivisión política de un Estado signatario, de uno de sus
entes públicos o de un organismo o una entidad que controle dicha subdivisión (a
condición de que la subdivisión política interesada respalde dicho ente, organismo o
entidad o que dicha subdivisión política quede obligada, además, por los compromisos
de estos frente a la Sociedad), ii) se convierta en accionista con el único fin de aportar su
garantía principal a los contratos de financiación que celebren la Sociedad y las
administraciones ferroviarias que no sean accionistas de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 3, iii) las acciones que mantenga en el capital de la Sociedad hayan
sido íntegramente liberadas y iv) no sea razonable esperar que su admisión en calidad
de accionista vaya a afectar negativamente a la calificación crediticia de la Sociedad.
La Junta General fijará el número de acciones o de derechos de suscripción que
hayan de cederse para que pueda admitirse a un nuevo accionista, así como el precio de
cesión de dichas acciones o derechos. El número de acciones o derechos que haya de
ceder cada accionista se determinará, salvo que los accionistas acuerden lo contrario,
mediante la aplicación de la regla proporcional con utilización de los mayores restos.
A excepción de las ampliaciones generales de capital abiertas a todos los accionistas
de una clase, las administraciones ferroviarias que hayan suscrito una ampliación para
convertirse en accionistas o que deseen aumentar su participación suscribirán acciones
de clase B.
La Junta General
Artículo 10.

1. Nombrar a los miembros del Consejo de Administración.
2. Designar al presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración.
3. Nombrar al órgano de supervisión.
4. Modificar los Estatutos, excepto las modificaciones que sean competencia del
Consejo de Administración a que se refiere el punto 6 del párrafo tercero del artículo 21.
5. Decidir cualquier ampliación o reducción del capital social, así como la recompra
y la conversión de acciones.
6. Adoptar todas las decisiones relativas a las cesiones de acciones y de derechos
de suscripción.
7. Decidir la disolución de la Sociedad y nombrar a los liquidadores.
8. Decidir la prórroga de la Sociedad.
9. Aprobar el Reglamento de Gestión mencionado en el párrafo segundo del
artículo 21.
10. Tomar nota del informe del órgano de supervisión, examinar el informe de
gestión, aprobar el informe y las cuentas anuales, decidir sobre el empleo del beneficio
neto y aprobar la gestión del órgano de supervisión.
11. Fijar el importe máximo de los empréstitos que puedan emitirse en un periodo
determinado.

cve: BOE-A-2021-5865
Verificable en https://www.boe.es

La Junta General es el poder supremo de la Sociedad. Tiene las atribuciones
siguientes: