I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5865)
Modificaciones del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas en Berlín el 31 de marzo de 2020 y en Utrecht el 15 de septiembre de 2020. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

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de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al punto 3 del párrafo
tercero del artículo 21 será necesaria una mayoría de 3/4.
Artículo 24.
Las deliberaciones y decisiones del Consejo de Administración se consignarán en un
acta.
El acta será firmada por el presidente de la sesión y por el secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el presidente o por uno de los
vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
Artículo 25.
Los consejeros no percibirán remuneraciones; no obstante, se les podrá abonar
dietas de asistencia.
Garantía de los accionistas
Artículo 26.

1. La garantía de los accionistas seguirá plenamente vigente para todos los
contratos de financiación, a excepción del nuevo contrato de financiación previsto en el
apartado 2 siguiente.
2. La garantía de los accionistas i) no se aplicará a los contratos de financiación
formalizados a partir del 1 de enero de 2018 inclusive y ii) dejará de aplicarse a los
contratos de financiación formalizados antes del 1 de enero de 2018 en el momento en el
que la Sociedad los refinancie mediante empréstitos obtenidos a partir del 1 de enero
de 2018 inclusive hasta el máximo de la cuantía de la refinanciación (a partir de la fecha
correspondiente, un «nuevo contrato de financiación»). En adelante, los empréstitos que
la Sociedad haya contraído antes del 1 de enero de 2018 se considerarán «empréstitos
previos»; los que haya contraído el 1 de enero de 2018 o a partir de dicha fecha,
«nuevos empréstitos» y los acreedores de los nuevos empréstitos, «nuevos
prestamistas».
3. Mientras sigan pendientes los empréstitos previos:
(a) la Sociedad deberá destinar el producto neto de la garantía de los accionistas
(el «producto de la garantía») preferentemente, y a prorrata, a satisfacer los

cve: BOE-A-2021-5865
Verificable en https://www.boe.es

Con sujeción a las limitaciones que se exponen a continuación, los titulares de
acciones de clase A garantizan a la Sociedad, cada uno de ellos a prorrata de su
participación en el capital de clase A y por el máximo de la suma equivalente a dicha
participación, la ejecución de los contratos de financiación de material ferroviario (los
«contratos de financiación») adjudicados por la Sociedad (la «garantía de los
accionistas»).
Esta garantía de los accionistas se activará solamente con carácter subsidiario
cuando la ejecución del contrato de financiación esté afianzada por otras garantías,
especialmente de conformidad con el artículo 3 o en virtud del convenio internacional
mencionado en el artículo 1.
No se recurrirá a la garantía de los accionistas más que en la medida en que los
compromisos no cumplidos por una administración morosa excedan del importe de la
reserva especial de garantía prevista en el párrafo tercero del artículo 29.
Los importes abonados por los accionistas como garantía de los accionistas serán
reembolsados, a prorrata, proporcionalmente a las cantidades que la Sociedad obtenga
con posterioridad en virtud de su crédito relativo al contrato de financiación
correspondiente o del material que sea objeto de dicho contrato.
La garantía de los accionistas se extinguirá el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de las
siguientes disposiciones transitorias: