I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las
Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de
trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica
para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR), se hizo en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la CEPE
y entró en vigor el 29 de enero de 1968.
La adhesión de España al ADR se produjo el 22 de noviembre de 1972 y, en base a lo
dispuesto en su artículo 7.2, entró en vigor para nuestro país el 22 de diciembre de 1972
(BOE número 163, de 9 de julio de 1973).
El artículo 14.3 del ADR se modificó mediante un Protocolo de Enmienda hecho en
Nueva York el 21 de agosto de 1975. Este Protocolo entró en vigor, con carácter general y
para España, el 19 de abril de 1985 (BOE número 180, de 29 de julio de 1985).
El texto del ADR consta de 17 artículos y dos Anejos, A y B. El Anejo A contiene todas
aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en
sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la
documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El Anejo B se
refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de
conductor y equipamiento, entre otros.
Los Anejos A y B del ADR se actualizan mediante enmiendas cada dos años.
El último texto enmendado de estos Anejos al ADR (ADR 2019), vigente desde el 1 de
enero de 2019, se publicó en el BOE número 154, de 28 de junio de 2019 (con corrección
de errores en el BOE número 172, de 19 de julio de 2019).
El ADR 2021 que ahora se publica es el texto enmendado del ADR 2019, al que se le
han añadido las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo de transportes de
mercancías peligrosas de la CEPE, durante las sesiones 105.ª, 106.ª, y 107.ª del mismo.
Por lo que se refiere al ADR en el ámbito europeo, con objeto de armonizar en la Unión
Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el
funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el ADR se aplica también al
transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel
comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías
peligrosas (DOCE L 260/13, de 30 de septiembre de 2008).
Mediante la Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión, de 2 de octubre
de 2020 (DOUE L 408/63º año, de 4 de diciembre de 2020), se han modificado los anexos
de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la
adaptación al progreso científico y técnico. En consecuencia, en el anexo I, sección I.1 de
esta última Directiva, se sustituye por el siguiente texto: «I.1 ADR Anexos A y B del ADR,
en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que ‘‘Parte
contratante’’ se sustituye por ‘‘Estado miembro’’, según proceda».

cve: BOE-A-2021-5779
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