IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-17740)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 22698

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

17740

SEVILLA

Edicto
Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2ª), en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la ley concursal (lc), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 720/2019, neg. 6, con nig
4109142120190055168, por auto de 7 de abril de 2021 se ha declarado la
conclusión del procedimiento concursal de la entidad EL CLUB DEL PARQUE
PETS SERVICE, S.L.U., cif: b- 90193590 con domicilio en Calle Rodin nº 4
Burguillos (Sevilla)
En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de EL CLUB DEL PARQUE PETS
SERVICE, S.L.U., C.I.F. B90193590.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo devolver la
credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito
presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo
postal dirigido a la sede de este Juzgado.
6.- La extinción de la entidad EL CLUB DEL PARQUE PETS SERVICE, S.L.U.,
debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin
perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro
residual de imputaciones.

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.
9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la Administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto

cve: BOE-B-2021-17740
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7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.