II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-5797)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 42182
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría
General del Instituto de las Mujeres, C/ Condesa de Venadito, 34 - 28027 Madrid,
ajustándose a los modelos publicados como Anexos a esta Resolución y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5797
Verificable en https://www.boe.es
Estado de Igualdad y para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su
puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que haya accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentre ocupando
puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del
puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso
de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el puesto que ocupan en
adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Organismo
no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto
fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 42182
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría
General del Instituto de las Mujeres, C/ Condesa de Venadito, 34 - 28027 Madrid,
ajustándose a los modelos publicados como Anexos a esta Resolución y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5797
Verificable en https://www.boe.es
Estado de Igualdad y para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su
puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que haya accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentre ocupando
puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del
puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso
de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el puesto que ocupan en
adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Organismo
no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto
fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.