II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-5797)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 42192

alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros.
− El titular de la Secretaría General del Instituto de las Mujeres que la preside, o
persona en quien delegue.
− Dos vocales en representación del Centro Directivo u Organismo al que pertenezca
la vacante.
− Un vocal a propuesta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Violencia de
Género.
− Un vocal designado por la Secretaría General actuando como Secretario o
Secretaria.
− Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales, según lo previsto
en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual ni
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. A los efectos
de su nombramiento como miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta
en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria. A la organización
sindical que no presente ninguna propuesta en ese plazo se le tendrá por desistida de
ese derecho.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en
calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.

cve: BOE-A-2021-5797
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Núm. 88