III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-5844)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Raül Refree, para la realización de actividades derivadas de la composición musical para la película La Aldea Maldita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42407

2. Del mismo modo, con independencia del recinto o sala en que se interprete la
composición musical y se proyecte la película La Aldea Maldita, se incluirán siempre los
logotipos de las instituciones firmantes, además de la del resto de colaboradores.
Cuarta. Compromisos económicos.
1. La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos
económicos entre las partes.
2. La Productora asume con cargo a su respectivo presupuesto la realización de los
gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente
Convenio.
3. Los gastos que asume el ICAA por los compromisos que se reconocen en el
presente Convenio son por un importe máximo de 175 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.103.335C. No obstante, los servicios prestados por el ICAA a la
Productora, a través de Filmoteca Española, realizados en virtud de Convenio, se
encuentran exentos de precios públicos en la Resolución de 30 de diciembre de 2020,
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen
los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el
organismo.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un
representante de cada una de las partes, designados por las mismas.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Sexta.

Confidencialidad y protección de datos.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. El Convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-5844
Verificable en https://www.boe.es

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución
del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las
partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.