IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-17736)
PONTEVEDRA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 22693

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

17736

PONTEVEDRA

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia,
del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber:
Que en la Seccion i Declaración Concurso 289/2019, seguida en este Juzgado,
y N.I.G. 36038 47 1 2019 0300786, se ha dictado con fecha Auto 56/21, de 31 de
marzo de 2021, acordando lo siguiente:
1º.- Declarar el concurso consecutivo voluntario abreviado de los deudores D.
Francisco del Pont Mondelo con DNI n.º 32.791.859-T- y D.ª Mónica López Pérez
con DNI n.º 76.711.860- Y-, con domicilio ambos en calle Ponte da Veiga, n.º4,
9.ºC, de Vigo (Pontevedra).
2º.- Concluir el mencionado concurso por insuficiencia de masa activa, al
apreciar S. Sª. de manera evidente que el patrimonio del concursado no será
presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la
masa del procedimiento ni ser previsible el ejercicio de acción de reintegración, de
impugnación o de responsabilidad de terceros, conforme a lo previsto en el artículo
176 bis.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), añadido por la Ley 38/
2011, de 10 de octubre.
3º.- La Administración Concursal estará integrada por la letrada D.ª María
Teresa Pereira Juvino con DNI n.º 35.319.067 Z, domicilio profesional en c/
Rosalía de Castro, n.º 23, Bajo A de Pontevedra, con teléfono 886.214.479 y con la
dirección de correo electrónica: teresajuvino@gmail.com

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su
dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de
publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», por escrito firmado
por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás
datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,
cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se
pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a
que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o
una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas
comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del
título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a
(artículo 184.3 de la Ley Concursal).
6º.- De conformidad con el artículo 552 de la Ley Concursal la dirección

cve: BOE-B-2021-17736
Verificable en https://www.boe.es

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 252,253 y 254 del
TRLC.