I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

2.

Sec. I. Pág. 42114

Relación del intermediario con el mecanismo:

a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del
apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio;
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al
mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento
General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. Estados miembros en los que está exento de declarar.
Información sobre los afectados en la UE.
1. Datos identificativos de la persona o entidad afectada:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el
país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto
• Correo electrónico
• País de residencia fiscal
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el
país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información del mecanismo.

a) El mecanismo se ha puesto a disposición para su ejecución;
b) El mecanismo es ejecutable;
c) Se ha realizado la primera fase de ejecución del mecanismo;
d) Se ha facilitado la ayuda, asistencia o asesoramiento relacionado con el
mecanismo.
e) Se ha recibido comunicación de intermediario indicando que está eximido de
presentar declaración porque la cesión de información vulnera el régimen jurídico del
deber de secreto profesional.
6. Disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
7. Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo de acuerdo con el apartado 1.f)
del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio.
8. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos
con transcendencia tributaria.

cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es

1. Nombre o denominación común del mecanismo.
2. Descripción del mecanismo.
3. Fecha en que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución
del mecanismo transfronterizo.
4. Fecha de nacimiento de la obligación de la información.
5. Circunstancia que determina el nacimiento de la obligación.