I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5777)
Enmiendas de 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.438(99).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40999

6. En el párrafo 14.8.3, se enmienda el apartado.2 actual de modo que diga lo
siguiente:
«.2
14.9

una estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite reconocido.»

Equipo radioeléctrico: zonas marítimas A1, A2 y A3.

7. En el párrafo 14.9.1, se enmienda el encabezamiento del apartado.1 actual de
modo que diga lo siguiente:
«.1 una estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite reconocido que
pueda:»
8. En el párrafo 14.9.1, se enmienda el apartado.4.3 actual de modo que diga lo
siguiente:
«.4.3 a través de un servicio móvil por satélite reconocido por una estación terrena de
buque adicional.»
9. En el párrafo 14.9.2, se enmienda el apartado.3.2 actual de modo que diga lo
siguiente:
«.3.2 a través de un servicio móvil por satélite reconocido por una estación terrena de
buque; y».
14.11

Servicios de escucha.

10. En el párrafo 14.11.1, se enmienda el apartado.4 actual de modo que diga lo
siguiente:
«.4 de los alertas de socorro costera-buque por satélite si la nave, de conformidad
con las prescripciones de 14.9.1.1, está equipada con una estación terrena de buque de
un servicio móvil por satélite reconocido.»
14.12

Fuentes de energía.

11. En el párrafo 14.12.2, se suprimen las palabras «de Inmarsat» de la segunda
frase.
ANEXO
Modelo de Certificado de Seguridad para Naves de Gran Velocidad
Inventario del equipo necesario para cumplir con el Código Internacional de Seguridad
para Naves de Gran Velocidad
12. En la sección 3, se enmienda la descripción actual del punto 1.4 de modo que
diga lo siguiente:

***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (Convenio SOLAS).
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-5777
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«Estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite reconocido.»