I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5777)
Enmiendas de 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.438(99).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40997
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5777
Enmiendas de 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran
velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 24 de mayo de
2018 mediante Resolución MSC.438(99).
RESOLUCIÓN MSC.438(99)
(adoptada el 24 de mayo de 2018)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN
VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
El Comité de Seguridad Marítima,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5777
Verificable en https://www.boe.es
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad ("el Código NGV 1994"), que ha
adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio, relativos al
procedimiento para enmendar el Código NGV 1994,
Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código
NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b)
i) del Convenio,
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40997
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5777
Enmiendas de 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran
velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 24 de mayo de
2018 mediante Resolución MSC.438(99).
RESOLUCIÓN MSC.438(99)
(adoptada el 24 de mayo de 2018)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN
VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
El Comité de Seguridad Marítima,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5777
Verificable en https://www.boe.es
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad ("el Código NGV 1994"), que ha
adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio, relativos al
procedimiento para enmendar el Código NGV 1994,
Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código
NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b)
i) del Convenio,