I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5776)
Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (código NGV 1994), adoptadas en Londres el 15 de junio de 2017 mediante Resolución MSC.423(98).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40996
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN
VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
CAPÍTULO 8
Dispositivos y medios de salvamento
8.10
1.
Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.
Se sustituyen los párrafos 8.10.1.5 y 8.10.1.6 por los siguientes:
«5. No obstante lo prescrito en.4 supra, las naves deberán llevar un número
suficiente de botes de rescate para que, al disponer lo necesario para que todas las
personas que la nave esté autorizada a transportar la abandonen, se garantice que:
5.1 Cada bote de rescate no tenga que concentrar más de nueve de las balsas
salvavidas provistas de conformidad con 8.10.1.1; o
5.2 Si a juicio de la Administración los botes salvavidas pueden remolcar un par de
balsas salvavidas simultáneamente, cada bote de rescate no tenga que concentrar más
de 12 de las balsas salvavidas provistas de conformidad con 8.10.1.1; y
5.3 La nave pueda evacuarse en el tiempo especificado en 4.8.
6. Las naves de eslora inferior a 20 m podrán estar exentas de la obligación de
llevar un bote de rescate siempre que cumplan todas las prescripciones siguientes:
6.1 La nave dispone de medios que permiten recoger del agua a una persona que
necesite ayuda en una posición horizontal o casi horizontal;
6.2 La recogida de una persona que necesita ayuda se puede observar desde el
puente de navegación; y
6.3 La nave es lo suficientemente maniobrable como para aproximarse y recoger a
las personas en las peores condiciones previstas.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.
cve: BOE-A-2021-5776
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40996
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN
VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
CAPÍTULO 8
Dispositivos y medios de salvamento
8.10
1.
Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.
Se sustituyen los párrafos 8.10.1.5 y 8.10.1.6 por los siguientes:
«5. No obstante lo prescrito en.4 supra, las naves deberán llevar un número
suficiente de botes de rescate para que, al disponer lo necesario para que todas las
personas que la nave esté autorizada a transportar la abandonen, se garantice que:
5.1 Cada bote de rescate no tenga que concentrar más de nueve de las balsas
salvavidas provistas de conformidad con 8.10.1.1; o
5.2 Si a juicio de la Administración los botes salvavidas pueden remolcar un par de
balsas salvavidas simultáneamente, cada bote de rescate no tenga que concentrar más
de 12 de las balsas salvavidas provistas de conformidad con 8.10.1.1; y
5.3 La nave pueda evacuarse en el tiempo especificado en 4.8.
6. Las naves de eslora inferior a 20 m podrán estar exentas de la obligación de
llevar un bote de rescate siempre que cumplan todas las prescripciones siguientes:
6.1 La nave dispone de medios que permiten recoger del agua a una persona que
necesite ayuda en una posición horizontal o casi horizontal;
6.2 La recogida de una persona que necesita ayuda se puede observar desde el
puente de navegación; y
6.3 La nave es lo suficientemente maniobrable como para aproximarse y recoger a
las personas en las peores condiciones previstas.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.
cve: BOE-A-2021-5776
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
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