I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5774)
Enmienda de 2017 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptada en Londres el 15 de junio de 2017 mediante Resolución MSC.424(98).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40981
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5774
Enmienda de 2017 al Código Internacional de seguridad para naves de gran
velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptada en Londres el 15 de junio de
2017 mediante Resolución MSC.424(98).
RESOLUCIÓN MSC.424(98)
(adoptada el 15 de junio de 2017)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN
VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)
El Comité de Seguridad Marítima,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código NGV 2000 cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan
notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5774
Verificable en https://www.boe.es
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.97(63), mediante la cual adoptó el Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 («el Código NGV 2000»),
que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla X/1.2 del Convenio relativos
al procedimiento de enmienda del Código NGV 2000,
Habiendo examinado, en su 98.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código
NGV 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b)
i) del Convenio,
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40981
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5774
Enmienda de 2017 al Código Internacional de seguridad para naves de gran
velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptada en Londres el 15 de junio de
2017 mediante Resolución MSC.424(98).
RESOLUCIÓN MSC.424(98)
(adoptada el 15 de junio de 2017)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN
VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)
El Comité de Seguridad Marítima,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código NGV 2000 cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan
notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5774
Verificable en https://www.boe.es
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.97(63), mediante la cual adoptó el Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 («el Código NGV 2000»),
que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla X/1.2 del Convenio relativos
al procedimiento de enmienda del Código NGV 2000,
Habiendo examinado, en su 98.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código
NGV 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b)
i) del Convenio,