I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5775)
Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40984

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA, Y
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros»,
representadas por el Consejo de la Unión Europea, y
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,
por una parte,
y
LA REPÚBLICA DE TÚNEZ, en lo sucesivo denominada «Túnez»,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes» a efectos del presente
Protocolo,
CONSIDERANDO que el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una
asociación entre las Comunidades Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Túnez, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó en Bruselas
el 17 de julio de 1995 y entró en vigor el 1 de marzo de 1998;
CONSIDERANDO que el Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio
de 2013;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de
adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante
la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo;
CONSIDERANDO que, en virtud del artículo 23, apartado 2, del Acuerdo, se han
celebrado consultas a fin de garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos
de la Unión y de Túnez,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

La República de Croacia se convierte en Parte Contratante del Acuerdo
euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y deberá
adoptar y tomar nota, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados
miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo y las declaraciones comunes, las
declaraciones y los canjes de notas.

cve: BOE-A-2021-5775
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Artículo 1.