IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-17686)
ALICANTE
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 22643

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

17686

ALICANTE

Edicto.
Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 972/2009-R
con NIG 03014-66-2-2009-0002181 sobre declaración de concurso de la mercantil
MAS GÓMEZ URBANISMO, S.L., con domicilio en Carcassonne nº7, de Jacarilla
(Alicante) y C.I.F. B-53995437, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo
2.931, Folio 66, Hoja a-92177, inscripción 1ª, en cuyo seno se ha dictado el 29-0321 AUTO QUE ES FIRME, que contiene entre otros los siguientes
pronunciamientos:
DISPONGO: La conclusión del presente procedimiento concursal, por
insuficiencia de masa activa.
Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.
Se declara la extinción de la entidad mercantil Mas Gómez urbanismo, S.L., y
procédase al cierre de la hoja de inscripción en los siguientes registros públicos
que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento contenido testimonio de
la resolución firme.
Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, y
publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos
que proceda.
Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal,
haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer
recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco
García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante,
en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil
nº 2 de Alicante.
Alicante, 29 de marzo de 2021.- Letrado de la Admon de Justicia, Arturo
Hernández Beltrán.

cve: BOE-B-2021-17686
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210021956-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X