IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-17412)
VALLADOLID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 22301
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
17412
VALLADOLID
Dª. Victoria Blanca Sanz Bermejo, Letrado de la Administración de Justicia de
Jdo. Primera Instancia N. 1 de Valladolid, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I
DECLARACION CONCURSO 239/2021-A y NIG nº 47186 42 1 2021 0003740, se
ha dictado en fecha 24 de febrero de 2021 AUTO DE DECLARACIÓN DE
CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO ABREVIADO del deudor Ángel
Herrero Gonzalo con DNI 09340639-V, cuyo centro de intereses principales lo tiene
en calle Costa Dorada Nº 10, Bloque 2, 1º-B, de Valladolid cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor literal:
1.- Declarar al deudor D. Ángel Herrero Gonzalo en situación de concurso, con
todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes
pronunciamientos concretos:
a) El carácter consecutivo del concurso.
b) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación
c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
2.- Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado,
con las especialidades del art. 707 y siguientes del Texto Refundido de la LC, al
tratarse de un concurso consecutivo.
3.- Nombrar administrador concursal a Dña. Sara López Francos Román, con
domicilio en calle Santiago 19-21, 4 L (47.001) Valladolid y como e-mail:
saralopezfrancos@icava.org.
5.- Se autoriza expresamente a la Administración concursal para acceder a las
instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren
necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber
de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus
administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a
quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del
concurso.
6.- Se tiene por presentado el plan de liquidación. Dentro del plazo para
formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, el
concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre la
concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración
del pasivo insatisfecho, y los acreedores, mediante escrito razonado, podrán
solicitar la apertura de la sección de calificación.
cve: BOE-B-2021-17412
Verificable en https://www.boe.es
4.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole
saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá
comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo,
apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades,
incompatibilidades y prohibiciones,
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 22301
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
17412
VALLADOLID
Dª. Victoria Blanca Sanz Bermejo, Letrado de la Administración de Justicia de
Jdo. Primera Instancia N. 1 de Valladolid, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I
DECLARACION CONCURSO 239/2021-A y NIG nº 47186 42 1 2021 0003740, se
ha dictado en fecha 24 de febrero de 2021 AUTO DE DECLARACIÓN DE
CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO ABREVIADO del deudor Ángel
Herrero Gonzalo con DNI 09340639-V, cuyo centro de intereses principales lo tiene
en calle Costa Dorada Nº 10, Bloque 2, 1º-B, de Valladolid cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor literal:
1.- Declarar al deudor D. Ángel Herrero Gonzalo en situación de concurso, con
todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes
pronunciamientos concretos:
a) El carácter consecutivo del concurso.
b) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación
c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
2.- Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado,
con las especialidades del art. 707 y siguientes del Texto Refundido de la LC, al
tratarse de un concurso consecutivo.
3.- Nombrar administrador concursal a Dña. Sara López Francos Román, con
domicilio en calle Santiago 19-21, 4 L (47.001) Valladolid y como e-mail:
saralopezfrancos@icava.org.
5.- Se autoriza expresamente a la Administración concursal para acceder a las
instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren
necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber
de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus
administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a
quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del
concurso.
6.- Se tiene por presentado el plan de liquidación. Dentro del plazo para
formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, el
concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre la
concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración
del pasivo insatisfecho, y los acreedores, mediante escrito razonado, podrán
solicitar la apertura de la sección de calificación.
cve: BOE-B-2021-17412
Verificable en https://www.boe.es
4.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole
saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá
comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo,
apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades,
incompatibilidades y prohibiciones,