IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-17467)
SAN SEBASTIÁN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 22358
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
17467
SAN SEBASTIÁN
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/ San Sebastián - UPAD Mercantil,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 452/2011 en el que figuran como
concursadas IBER EMEC, S.A., con CIF A20490751, por auto de fecha 30/03/2021
se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa para la
satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las
actuaciones
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
En Donostia/San Sebastián, 30 de marzo de 2021.- Letrada de la
Administración de Justicia, M.ª Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-17467
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210021473-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 22358
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
17467
SAN SEBASTIÁN
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/ San Sebastián - UPAD Mercantil,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 452/2011 en el que figuran como
concursadas IBER EMEC, S.A., con CIF A20490751, por auto de fecha 30/03/2021
se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa para la
satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las
actuaciones
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
En Donostia/San Sebastián, 30 de marzo de 2021.- Letrada de la
Administración de Justicia, M.ª Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-17467
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210021473-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X