III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-5728)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40545

Sexta. Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen
a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley
Séptima.

Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente Convenio, la
Universitat Autònoma de Barcelona se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia, la Comunidad Autónoma de Cataluña y los tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a
representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña que
forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión
se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, sin necesidad de que
posteriormente se incluyan como anexos del Convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual
periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima.

Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-5728
Verificable en https://www.boe.es

Novena.